saldo no depositado, desde la fecha de la toma de posesión y con costas a cargo de la actora. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit, ComerciaL y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 6 de mayo de 1955.
Y vistos:
Por las mismas razones en que se sustenta la sentencia del Tribunal dictada en la fecha, en el juieio análogo seguido por la misma demandante contra Parravicini María A. de, se confirma con costas, la sentencia apelada de fs. 191, — Alberto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzábal, — Franceiseo Javier Vocos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1955.
Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e./ Parravicini, José Luis s,/ expropiación", en los que a fs, 200 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 200 a la parte actora es procedente de acuerdo con el art. 24, ine, 7", ap. a), de la ley 13.998.
Que estas actuaciones llegan mediante apelación de la parte actora, que sin aportar mevos fundamentos a su agravio se limita a reproducir las consideraciones formuladas por los representantes del Ministerio Público en las instancias anteriores del juicio.
Que sólo queda por examinar la labor realizada por el Tribunal de Tasaciones para establecer el valor atribuído al inmueble objeto de la expropiación.
Que dicho organismo de la ley 13.264 dictaminó a fs. 169 estableciendo un monto ligeramente superior al
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:634
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