NACION ARGENTINA v. JOSE LUIS PARRAVICINI
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia que fija el monto de la indemnización en una suma ligeramente inferior a la establecida en el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, que realizó un minucioso examen del caso por intermedio de sus organismos técnicos, sin que el fiseo apelante haya aportado más fundamentos para su agravio que las consideraciones expresadas por sus representantes en las instancias anteriores del juicio.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIviL Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 15 de marzo de 1954, Y vistos: para sentencia esta causa '"Gobierno de la Nación e,/ Parravicini, José Luis s,/ expropiación '', Resultando:
La actora por intermedio del Sr, Procurador Fiseal Federal inicia juicio por expropiación del terreno ubicado en la Avda. Gral. Paz s/n, entre Avda. Derqui y F.C.C.G.B.A., lote 2, con una superficie total de 35.879,18 m°,, de la que se expropía 29,322,5086 m?, Ofrece en pago la sima de $ 293,396,05 m/n., y funda su derecho en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 35.535/48 y en las leyes 12.266 y 13.264. Pide costas en caso de infundada oposición, A fs. 25 el demandado, también por apoderado, contesta la acción y sin cuestionar la expropiación, solicita se eleve a su justo valor el preeio del terreno, que estima en $ 24 el m3, Dice que la verdadera superficie de lo que se expropia os la de 2040,1775 mi, siendo por lo tanto su precio $ 70416426 m/n, al que se deberá agregar la suma de $ 26,992,025 m/n., por intereses desde el 28 de diciembre de 1948 al 30 de junio de 1949 correspondientes a una eserituración frustrada por este juicio, que debió realizarse en aquella primera fecha y la suma de $ 2.933,96 m/n., por el primer semestre de 1949 de Contribución Territorial sobre la parte expropiada que no debió soportar el demandado por haberse realizado la escrituración en la fecha indicada, todo lo que
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:632
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