Que la discrepancia fundamental del apelante con la sentencia en recurso se funda en que ésta adopta el dictamen del Tribunal de Tasaciones que, a su vez, ha tomado en cuenta —como un antecedente para el justiprecio— la operación de compra efectuada por la parte demandada después de haberse hecho pública la decisión de expropiar el inmueble por parte del Estado.
Que se trata del acto jurídico a que se refiere la escritura de fs, 55 mediante el cual el expropiado adquirió el inmueble de referencia el seis de marzo de 1950, siendo así que con fecha 17 de febrero de 1950 el señor Procurador del Tesoro recibió instrneciones (fs. 4) de cumplimentar el decreto del Poder Ejecutivo, dictado el 21 de setiembre de 1949, que autorizaba la expropiación —entre otros— del bien a que se refieren estas actuaciones; y en la misma fecha, 17 de febrero antes mencionado, el representante fiscal efectuó el depósito correspondiente por la suma de $ 73.450 en el Baneo de la Nación Argentina, fs. 1, cumpliendo requisitos legales, Tal depósito se realizó mencionando el nombre de Luis Zanniello y otro que eran, en ese momento, los propietarios del inmueble, Que esta Corte Suprema tiene declarado que si bien corresponde atenerse a lo pagado por el expropiado en fecha próxima a la desposesión y cuando entre una y otra époen no se ha producido una variante sensible de valores, si lo que se pagó está razonablemente comprendido en el valor promedio del momento y lugar —valor promedio que por ser contingente no tiene límites rígidos— sin embargo no hay que atenerse al precio aludido en todos los casos, sean cuales fueren las circunstancias y modalidades de la operación (Fallos: 217,804).
Corresponde, aplicando tal doctrina, examinar esa operación de compra-venta inmediatamente anterior a la desposesión pero muy posterior al deereto de expropia
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:630 
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