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Fallos: 232:629 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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de £s. 55 son relativas, tanto en un sentido a su favor como desde un punto de vista desfavorable. En la sesión del Tribunal de Tasaciones a que se refiere el acta de fs. 48 se dispuso preci un valor rasnable fundando eri comiderar en precio un valor razonable, fundán ra ello en o HE era Anterior ala toma de posesión A Tribunal malo le ni manera como precio expropiaci estipulado en dicho boleto de compra, y el hecho de haberlo tenido como antecedente y no como único fundamento de su decisión constituye precisamente el agravio de la contraparte que pide al Tribunal se eleve el monto de la indemnización a la suma consignada en el boleto aludido, La sola consideración formulada acerea de que dicha operación es sólo un antecedente de los tenidos en cuenta por organismo tasador para fijar el precio de la indemnización es motivo suficiente para desestimar tanto uno como otro agravio, ya que como lo expresa el Sr. Juez a quo, y así resulta de Jas constancias de autos el Tribunal de Tasaciones ha tenido en cuenta otras ventas anteriores e inmediatas para establecer el precio definitivo y donde se ha tenido presente "todas las características valorativas del terreno, con aplicación de los coeficientes que en más o en menos correspondían a las medidas de superficie, ubicación y disponibilidad, ete., de los terrenos expropiados", e AT des 1 cute le se.

tencia apelada en lo principal que decide y se modifica respeeto de los honorarios. Li de esta instancia en el orden causado atento al resultado de sendas apelaciones, — Alberto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzá.

dal. — Francisco Javier Vocos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1955, Vistos los autos: "Fisco Nacional e./ Storani Federico s./ expropiación", en los que a fs, 174 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 174 es procedente de acuerdo con el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-629

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