esta causa, el derecho y demás formalidades que emanan del título de propiedad.
En cuanto a los hipotéticos derechos a exigir el pago de los impuestos por ganancias eventuales, incrementando con ellos la indemnización, como así lo intenta el demandado, cabe decir, conforme a reiterada jurisprudencia, que en esta elase de juicios no procede acordar indemnización por tal causa, sin perjuicio de las acciones que el contribuyente pudiere valerse eon arreglo a derecho ni proceden salvedades o declaraciones que importen el reconocimiento del derecho a esa indemnización (U. S. Fallos: 220, 246, 1000 y 1196).
Por todo lo expuesto fallo: Haciendo lugar a la expropiación de los lotes objeto del presente juicio, sitos en la calle San Eduardo 1856 y 1864 de propiedad de D. Federico Storani según título de fs. 55/57 y certificado de dominio de fs. 87, declarando transferida la propiedad de los mismos a favor del Estado Nacional Argentino, mediante el pago de $ 252.752,55 m/n., en concepto de única y total indemnización con intereses sobre el saldo no depositado, desde la fecha de la desposesión y con costas a cargo de la actora. Inseribase esta sentencia en el Registro de la Propiedad y caneélese la hipoteca que grava el inmueble a favor de D. Luis 1, Miguel Zanniello enyos derechos pasan de la cosa al precio de esta expropiación.
Librense los pertinentes oficios. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit,, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 20 de abril de 1955.
Y vistos; Considerando:
Ambas partes apelan contra la sentencia dictada a fs. 158, sosteniendo la actora que el monto de la indemnización fijada por ella debe ser reducido en razón de haberse tenido en cuenta para estableeerlo la operación de compraventa inmediata anterior a la des: ión y no haberse efeetuado la quita correspondiente al > disponibilidad. A su vez el expropiado pide se cleve el monto indemnizatorio teniendo en cuenta el precio de compra de que instruye el boleto de fs. 55.
Con_respeeto a lo expresado en primer término por el Sr.
Proenrador Fiscal de Cámara, representante del Fiseo en esta instancia, es de tener presente que los reparos opuestos a la venta del inmueble en las condiciones que resultan del boleto
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:628
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