ble, haciendo mención de la existencia de un boleto de compraventa y escrituración sobre dichos terrenos por la suma de $ 364.800 m/n., que fué la cantidad por él pagada al adquirir, unos meses antes, el terreno que ahora se expropia. Pide que de exigirse el impuesto a las ganancias eventuales, éste sea involuerado como perjuicio directo de la expropiación y tenido en cuenta en la correspondiente indemnización, Pide también intereses y costas, y Considerando:
Que el valor total de los dos lotes que se expropian ha sido fijado por el Tribunal de Tasaciones en $ 252.752,55 m/n., según superficies de títulos, teniéndose a los dos lotes como a un solo inmueble y considerándose sus valores en relación a la fecha de la desposesión, que fué el 16 de marzo de 1950, todo lo enal resulta de las constancias del acta de fs, 48/49, celebrada de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 13.264.
Dicho dictamen obtenido por mayoría de los miembros componentes del citado Tribunal 1 después de haberse considerado en forma singular y detallada los distintos rubros a estudio, como surge de su simple lectura, reviste, a juicio del suscripto, validez de prueba fehaciente y decisoría, no sólo por aquellas características sino porque el estudio que le sirvió de fundamento, realizado por su Sala I° y que obra de fs. 106 a 141 de autos, tuvo en cuenta además de los anteeedentes de ventas anteriores e inmediatas, entre las que se encontraba la adquisición de los terrenos por el demandado, la opinión de su representante y analizó en forma técnica y científica todas las características valorativas del terreno, apliear:do los eoeficientes que en más o en menos correspondían a las medidas, superficie, ubicación, disponibilidad, ete., de los terrenos enestionados.
Por tales razones y no surgiendo de autos otras que antoricen o aleancen para desvirtuar las conclusiones del citado Tribunal, debe estarse al precio fijado por dicho organismo Corte Suprema, Fallos: 215, 385).
Es de hacer notar que el precio arriba mencionado ha sido el único que el suscripto tomó en cuenta a pesar de figurar consignados stros dos en el acta de fs. 141/42 por ser aquél el resultante de la superficie que surge de títulos, que es prueba formal del dominio que se transfiere, y los restantes, por el contrario, resultan de superficies de los planos de la actora y de mensura, que no pueden modificar, por lo menos en
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:627
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