nes generales de salarios y trabajo deberán ser redaetados por intermedio de la Dirección de Acción Social, la que, según el mérito de los mismos, consultará sus términos con la Direeción General de Trabajo", Por su varte, el art. 4" del deereto 1" 21,877/44, ratificado por la ley 12.921, establece que: "La falta de cumplimiento a los convenios aludidos en el punto 6° de la resolución" aludida, "traerá aparejado para los patrones la aplicación de las sanciones contenidas en los arts, 1 y 2" de este decreto, y para la organización obrera...", ete.
Finalmente el art. 1 preseribe que: "Las personas o entidades que de enalquier modo obstruyan la aeción de la Secretaría de Trabajo y Previsión..., desneatando sus resoluciones en forma ostensible o encubierta, o de cualquier otro modo, sufrirán previa intimación para que enmplan, una multa de 20 a 100.000 pesos. ..", ete Que la expresión " patrones"° usada en los preceptos legales transeriptos, no limita la observancia de lo acordado en los convenios que establezcan condiciones generales de salarios y de trabajo, sólo, a sus firmantes, de suerte que la interpretaci" 1 que se pretende sería contraria al texto de la ley. Trátase de regímenes generales, pero propios de determinada actividad industrial, libremente admitidos por representantes de los intereses comprometidos y que se aleanzan con la intervención de la antoridad nacional especializada consignando elánsulas, que no sólo consultan el principio de igualdad que consagra el art. 28 de la Constitución Nneional, sino que llevan positivamente al terreno de la humana realidad, las normas particulares reclamadas por aquellos altos intereses en juego y que regulan con elara justicia igualitaria, la condueta de todos los que se encuentran en condiciones idénticas, eliminando, desde ego, las diferencias que, por lo mismo, apareeen injustificadas e insostenibles, Afírmase también asf el establecimiento,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:607
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