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Fallos: 232:611 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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NACION ARGENTINA v. J. J. BLAQUIER Y MERCEDES

E. DE BLAQUIER
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No resulta acreditado —eomo se requiere para la procedencia del reenrso ordinario— que el interés de la Nación alcance el límite del art. 24, ine, 7, ap. a) de la ley 13.998, Si las costas se impusieron por su orden y los honorarios tlel perito que aetuó como tercero, y de enya regulación se apeló sólo por el Fiseo, se fijaron en la suma de $ 55,000 (1),
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

La resolución que declara no haber perimido la instancia no es sentencia definitiva a los efeetos del recurso extraordinario, No obsta a ello la invoención del art. 113 del —.

Reglamento para la Justicia Nacional,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Entiende el apelante que al dictar sentencia, el a quo ha preseindido de lo dispuesto para el enso por el art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional. Al invoearse, pues, una norma de carácter federal bajo la pre tensión de que la garantía que la misma consagra ha sido vulnerada en perjuicio del recurrente, el recurso debe ' reputarse procedente (Fallos: 226, 402; 227, 524), En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene resuelto que para la adecuada aplicación del citado art, 113 del Reglamento, basta que el juzgamiento de la enusa re1) 22 de agosto, Fallos: 226, 40,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-611

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