autoridad administrativa generalizar para toda una categoría profesional la fuerza obligatoria de las convenciones colectivas, no obstante ser éste el término natural al cual tienden las finalidades propias de la institución, «e encuentra corroborada, como dije, en las previ- " siones que contiene el Segundo Plan Quinquenal de la Nación, aprobado por la ley n° 14.184.
En efecto, inclúyese en dicho Plan (Acción Social, Cap. IL, Trabajo, nos. 5 y 6), entre los "objetivos especinles"", esto es aquellos que serán cumplidos en el quinquenio comprendido entre el 1° de enero de 1953 y el 21 de diciembre de 1957 (art. 4", inc. €) de la ley citada), principios básicos que deberán ser tenidos en cuenta en materia de negociación, obligatoriedad y extensión de las convenciones colectivas de trabajo. Prescindo de señalar otros aspectos, porque los indicados son los que interesan a los efectos de la cuestión ventilada en autos.
Respecto a lo primero establécese que el régimen de negociaciones coleetivas será ordenado mediante una ley especial (II, E. 5).
En lo que atañe a los otros dos aspectos aludidos se puntualizan a continuación (IL, B. 6) las bases a las que deberá ajustarse la legislación que fije el alcance de los derechos y obligaciones que establezcan las convenciones colectivas, De ellas retengo Ins dos siguientes :
°La convención colectiva será obligatoria para todos los trabajadores afiliados o no al sindicato correspondiente y que presten servicios en los establecimientos comprendidos en el acuerdo colectivo; así como para los empleadores respectivos, sean o no asociados a la entidad comprendida en el convenio".
"El Poder Ejeentivo Nacional tendrá facultad para extender la obligatoriedad de la convención a emplea
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:604
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