dores no comprendidos o a zonas territoriales no previstas en la misma", Lo citado pone de manifiesto, en mi sentir, que el Poder Ejecutivo y el Congreso al proyectar y sancionar el mencionado plan de gobierno han entendido, acerca del punto aquí examinado, que las normas vigentes no bastan para que la autoridad administrativa pueda extender válidamente a los no intervinientes los efectos de una convención colectiva de trabajo.
Sobre el mismo supuesto descansaban los proyectos legislativos presentados a la cámara de que formaban parte por los diputados Prudencio M. Ibarguren y José Alonso y otros (ver respectivamente Diario de la Cámara de Diputados año 1951, TI, sección del 19/20 de julio, pág. 1129; 1952, sesión del 20 de agosto, p. 682).
A mérito de todo lo expuesto opino en definitiva, que no son valederas las pretensiones del apelante en orden a que se reconozca la facultad del Director Nacional de Trabajo y Acción Social Directa para extender a tereeros los efectos del convenio colectivo n° 260.
Pienso, por tanto, que corresponde la confirmación de la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 23 de abril de 1953. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1955.
Vistos los autos: "Odoux, don Emilio e./ Sociedad José M. Amodeo y Compañía s./ indemnización por despido y reajuste de sueldo", en los que a fs: 160 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la sentencia recurrida de fs. 145 ateniéndose a la jurisprudencia del Superior Tribunal local, desconoce
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:605
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