euyos actos se invocan en apoyo del derecho reclamado en autos por la parte apelante.
Los actos mediante los cuales se pretende efectuada tal delegación de segundo grado son las Resoluciones 16 y 60 de la Secretaría de Trabajo y Previsión, en sus arts. 6" y 11" inc, f) respectivamente, a lo que cabría añadir las disposiciones del ine, d) (art. 1) y e) (art.
11") de la última Resolución citada.
Pero el málisis de las normas mencionadas revela que las funciones asignadas a la Dirección de Trabajo y Acción Social Directa son de radio mueho menor que el que se pretende, Ellas le encomiendan dirigir las negociaciones colectivas y redactar y registrar los convenios.
Tal es lo que se deduee del texto y no otra cosa. De allí no resulta la competencia que se le quiere atribuir para obligar a terceros no intervinientes. Una facultad de tanta importancia no podría ser atribuída nunea por vía de inferencia, No estará demás recordar, que el propio legislador ha entendido necesario en alguna ocasión ratificar por ley la fuerza obligatoria de convenios colectivos, con la partienlaridad que los homologados imperio legis habían recibido la aprobación del Poder Ejecutivo después de tramitados ante la Secretaría de Trabajo y Previsión (ley 12.921, nos, CXIII, CXVI, CXVII y CXVIII). Ante la aprobación del Ejeentivo "de facto"" podría haberse omitido la ratifiención por el Congreso sin que ello afectara la vigencia de los actos en enestión, según lo ha reconocido Y. E. (Fallos: 208, 562; 209, 274), pero ambas ciremstancias, esto es, la intervención de aquel Ejeentivo y Juego la del otro poder constitucional, patentizan la eualidad legislativa del aeto que impuso la obligatoriedad de tales convenciones, La opinión de que nuestro sistema legal vigente no ha franquendo todavía la etapa que ha de permitir a la
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:603
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