quiera la elucidación de un puntc o cuestión de derecho resuelto con anterioridad por ot:a sala del mismo tribunal (Fallos: 226, 403). En el sub lite, es exacto que en el auto de fs. 114 el tribunal resolvió que, en censos como el presente, la no presentación del memorial que establece el art. 44 de la ley 14.237 —de conformidad con lo establecido por la misma Sala B en los autos caratulados "° Alessio de Greco e./ Grecco"" con fecha 16 de junio de 1954— trae aparejada la deserción del recurso de apelación, interpretación que no se condice con la hecha por la Sala A del mismo tribumal al dictar su fallo del 15 de diciembre de 1954 in re "Urman, Simón e./ Wolf, Guillermo y otro", que en un caso idéntico —de acuerdo con lo informado a fs. 137 por el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial— resolvió precisamente lo contrario, llegando hasta ordenar el desglose de los memorinles presentados por las partes.
El recurso, pues, debe prosperar.
En consecuencia, soy de opinión que correspondería dejar sin efecto el auto apelado, ordenándose la remisión de las netuaciones al tribunal de origen, a los efectos del art. 16, primera parte, de la ley 48. Buenos Aires, 29 de julio de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1955.
Vistos los autos : "Ring, Horacio M. c./ Neoeor S.A.
de Publicidad s./ rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios", en los que a fs. 121 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando :
Que la sentencia recurrida no tiene carácter de definitiva en los términos del art. 14 de In ley 48. En
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:612
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