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Fallos: 232:609 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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PROVINCIA DE CORRIENTES v. S. A. CIA. DE ELEC-

TRICIDAD DE: CORRIENTES
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Dentro del concepto de la justa indemnización establecido r el art. 40 de la Constitución Nacional, que sirvió de e. para fijar el monto del resarcimiento debido por la expropiación de los bienes de una e concesionaria de un servicio público con anteriori a la fecha del vencimiento del término que la regía, sin que mediara caducidad culpable por parte de aquélla, cabe la imposición de las costas del juieio al expropiante que lo provocó, puesto que la referida cláusula constitucional es posterior y prevalece sobre el art. 28 de la ley 13.264. No importa que la causa se radicara ante la Corte Suprema por demanda y contestación antes de sancionarse la Constitución de 1949, si alcanzó el estado de autos para sentencia con posterioridad a ese momento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1955.

Vistos los autos: "Corrientes, la Provincia e./ Compañía de Electricidad de Corrientes S. A. s./ expropiación", para resolver el recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 1019.

Considerando :

Que como lo establece Ju sentene; le fs. 1009, la expropiación que motiva este juicio ha tenido por objeto la concesión de un servicio público que el Estado recupera antes del vencimiento del término que la regía, sin que mediara caducidad por inenmplimiento de las obligaciones correspondientes. Además se ha aplicado por primera vez, al decidir el pleito, el precepto del art. 40 de la Constitución Nacional euyo alcance fué expresamente materia del aludido pronunciamiento de esta Corte Suprema, y si bien es cierto que el juicio quedó ra

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-609

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