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Fallos: 232:599 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte:

Alentablar la demanda que es origen de esta enusa, el actor invocó, entre los fundamentos que a su juicio hacen a su derecho, el convenio colectivo de trabajo 1" 260 y las resoluciones del Director Nacional de Trabajo y Acción Social Directa del Ministerio de Trabajo y Previsión encaminadas a extender con carácter general la fuerza obligatoria de dicha convención a todo el territorio de la Repúblien, En la audiencia anterior a la sentencia que registra el acta de fs. 141 y vta, el apoderado del actor mani festó que fundamentaba "su pedido de cumplimiento del convenio eoleetivo 1" 260 en lo dispuesto por la Constitución Nacional, arts. 37, cap. T, ines, 2", 4, 6° y 10°° y "que enalquier decisión judicial contraria a los intereses de su representado violaría los derechos especiales del Trabajador que se han citado y desconocería la legítima autoridad del señor Director Nacional de Trabajo y Acción Social Directa".

La sentencia, en enmbio, deeide que el convenio colectivo en cnestión no obliga a la demandada, por no haber ésta intervenido en las negociaciones del mismo ni haberse adherido a sus elánsulas, como tampoco n la resolución administrativa invoenda.

Esta conclusión es adoptada por el Tribal a quo —no obstante la opinión personal contraria de sus integrantes— en acatamiento a la jurisprudencia del superior tribuna! local, con arreglo a la cual los convenios colectivos sólo obligan a quienes son parte en ellos, no pudiendo ser extendidos a terceros por decisión del Direetor Nacional de Acción Social (v. enso "Ramos v.

Linari"', citado en la sentencia, en Jur. Arg. 1952-1412).

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-599

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