en estos antos, es el signiente: desestimar la demanda en enanto persigue el cobro del reajuste de sueldos y aguninaldos en base al convenio colectivo 1" 260 para los obreros fideeros invocado por el actor; > sdmitirla, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 2.995,55 en concepto de indemnización por despido, con sus respectivos intereses desde la notificación de la demanda (art. 561 del Cód. de Comercio y jurispradeneia que lo informa), En enanto a las eostas, estimo que deben imponerse a la demandada (art. 25, ley 5178) en la medida que indica la ley 5177, Así lo voto.
Los señores Jueces Dres. Díaz y Graziani, adhieren por sus fundamentos al voto precedente, Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los señores Jueces del Tribunal la siguiente Sentencia Y vistos; considerando:
Primero: Que el Convenio Colectivo n" 260, para los obreros fideeros, invocado por el actor en su demanda, no es obligatorio para la sociedad accionada, por no haber ésta intervenido en sus negociaciones ni adherido posteriormente a sus estipulaciones. En tal situación, los reajustes de salarios y nmguinaldos que solicita el actor en base al aludido convenio, deben declararse improcedentes en juicio (art. 1199 del Cód, Civil,
S. C. J., sentencia feeha 9 de octubre 1951; S, €, J., cansas BB.
Nos. 36.110 y 35.990.
Segundo: Que el actor en la fecha del despido no se eneontraba en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, y habiendo sido despedido de su empleo sin causa legal alguna que justifique el no pago de la indemnización respeetiva, corresponde hacer Iugar al pago de la misma (art. 81 y cone, del dee. 13.937/46 7 y art. 157 y cone, del Cód. de Comercio).
Por ello, y los demás fundamentos expuestos en el Acnerdo, el Tribunal rechazaba la demanda promovida por don Emilio Odonx contra la Sociedad José M, Amodeo y Cía., en enanto ésta persigue reajuste de salarios en base al convenio colectivo de autos y la admite en lo referente a la partida por indemnización por despido injustifiendo. En eonseeueneia condena a la sociedad demandada a pagar al aetor, dentro del plazo de diez días, la cantidad de m$n. 2.995,55, con sus respectivos intereses desde la notificación de la demanda, con costas, — Juan Carlos Díaz. — Juan Alberto Graziani. — José Rómulo Edmundo Baiardino.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:598
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