conforme al convenio y resolución administrativa citada en la demanda ? .
Síptima: ¿Qué veredicto corresponde dictar Y Votación.
A la primera cuestión, el Sr. Juez Dr. Baiardino, dijo:
Que el actor trabajó a las órdenes de la demandada como obrero fideero amasador, desde el 3 de mayo de 1937 hasta el 31 de diciembre de 1949, Estos datos surgen de los documentos de fs. 2 y 4 y de lo probado durante la vista de la causa. Así lo voto.
Los Sres, Jueces Dres. Díaz y Graziani adhirieron al voto precedente.
A la segunda cuestión, el Sr. Juez Dr. Baiardino, dijo:
De acuerdo a la prueba producida y constancias del expediente, estimo que el obrero pereibió desde su ingreso los siguientes salarios: $ 8 y luego desde el 1" de agosto de 1948, de $ 13,20 y por último desde el 18 de abril de 1949 hasta la fecha de rescisión del contrato de trabajo —31 de diciembre de 1949— $ 18,50 m/n. Que el promedio de acuerdo a los últimos cineo años trabajados, asciende a m$n, 230,45. Que cobró los respectivos aguinaldos, eonforme a lo realmente percibido. Así lo voto.
Los Sres. Jueces Dres. Díaz y Graziani, adhirieron al voto precedente.
A la tereera cuestión, el Sr, Juez Dr. Baiardino, dijo:
Conforme a la prueba producida y a la carta de fs. 22, reconocida en autos, estimo que el actor fué despedido de su empleo, por considerar el patrón que se hallaba en condiciones de obtener su jubilación ordinaria íntegra, revisindente con la anticipación debida. Quedó cesante el día 31 de diciembre de 1949. Así lo voto.
Los Sres. Jueces Dres. Díaz y Graziani, por análogos fundamentos, votaron en igual sentido.
A la cuarta cuestión, el Sr. Juez Dr. Baiardino, dijo:
A mi juicio en la fecha de rescisión del contrato de trabajo, no se habían iniciado los trámites jubilatorios del actor, no habiéndose acreditado en autos, ni intentado hacerlo, que la duración de los servicios prestados fuera suficiente para que el obrero pudiera acogerse, en esa fecha, a los beneficios de la jubilación ordinaria íntegra. Por el contrario, se desprende del informe del Instituto Nacional de Previsión Social, que las actuaciones pertinentes estaban en período de substanciación.
En la forma indicada, voto por la negativa. :
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:593 
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