terminó el Acuerdo, firmando los Sres. Jueces del Tribunal:
Juan Carlos Díaz, — Juan Alberto Graziani. — José Rómulo Edmundo Baiardino.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE TRABAJO
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de mayo de 1952, se reunieron en la Sala de Acuerdos los señores Jueces del Tribunal del Trabajo n° 2, doctores Juan Carlos Díaz, Juan Alberto Graziani y José Rómulo Edmundo Baiardino, para dictar sentencia en el juicio semido por don Emilio Odoux e./ la Sociedad Amodeo y Cía., sobre indemnización por despido y reajuste de sueldos, y en el cual corresponde votar en primer término al Dr, Baiardino, en segundo al Dr. Díaz y en último al Dr. Graziani. 
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes Cuestiones:
1) ¿Es procedente la demanda entablada? 2") ¿Qué prominciamiento corresponde dictar? Votación A la primera cuestión, el señor Juez Dr. Baiardino dijo:
I) Antecedentes: A fs. 5 se presenta el Dr. Andino Braceini como apoderado de don Emilio Odoux y demanda a la sociedad José M. Amodeo y Cía., por cobro de la suma de $ 4.838,95 en concepto de indemnización por despido, diferencia de sueldos y reajuste de sueldo anual complenenara Manifiesta que su mandante ingresó al estal ento demandado el 3 de mayo de 1937 como obrero "amasador" con un salario diario de $ 8.—, siendo despedido el 31 de diciembre de 1949, invocando el patrono como causa la situación de encontrarse el actor en condiciones de jubilarse. Considera arbitraria la medida de cesantía y reclama la pertinente indemnización por despido, no haciéndolo con respecto al preavisado. Asimismo solicita diferencia por sueldos y aguinaldos en favor de su mandante, en razón del convenio colectivo n" 260 para los obreros fideeros, homologado por la autoridad administrativa del traba Y cuyas cláusulas sobre mayores salarios el patrono no cumplió. Ofrece prueba y pide se haga lugar a la demanda con costas e intereses.
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ciedad — pr patrocinado por el Dr. Jacobo Bohoslavsky, Manifiesta que no es exacto el despido del actor,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:595 
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