Resultando:
La actora pide se declare que la Nación debe pagarle a ella y a sus hijos menores $ 1.227.000, o lo que resulte de la prueba a producirse, con intereses y costas. Funda su pretensión en los siguientes hechos: dice que el 1" de mayo de 1949, a la madrugada, en las calles Pueyrredón y Cangallo de esta Capital y en circunstancias en que el agente de la Policía Federal Ernecio Páez perseguía a una persona a quien había dado orden de detenerse, hizo un disparo con la pistola de la repartición, para intimidar al fugitivo y lograr aprehenderlo, el que hirió al ingeniero Andrés Horacio Ybarra, produciéndole la muerte. El hecho ocurrió en la calle Cangallo, cuando aquél se dirigía a su cercano domicilio, Manifiesta qu el referido agente fué condenado por homicidio culposo a 2 años de prisión.
El ingeniero Ybarra, añade, era su esposo y padre de sus hijos menores Ana Clara, Carlos Andrés y Augusto Horacio Ybarra y Zanini, en cuyo nombre también acciona.
Sostiene que la Nación es responsable del hecho ilícito de uno de sus dependientes, arts. 1112 y 1113 del Cód. Civ.
Manifiesta que su marido formaba parte de la Sociedad Andrés Ybarra e hijos, en la que desempeñaba además el cargo de director técnico, con un sueldo mensual de $ 900, con un aporte de $ 16.666,66 sobre un capital de $ 300.000, 32 en las utilidades y 10,50 en las pérdidas; en caso de fullecimiento, sus herederos podían seguir como comanditarios con un 9,50 sobre los resultados sociales y un adicional del 10 de las utilidades de cada ejercicio sólo durante 4 años.
Luego de señalar los ingresos habidos por el ingeniero Ybarra en dicha sociedad y calcular sus años de vida probable, llega por tal concepto al monto de $ 1.119.200; reclama además $ 7.800 por el art. 1084 del Cód. Civ. e indemnización por daño moral, que estima en m$n. 100.000, habida cuenta que aquél murió antes de cumplir 44 años, dejando a su esposa y tres hijos pequeños.
Contesta la Nación pidiendo se rechace la demanda con costas. Niega los hechos que no reconozca en forma expresa y que Páez haya actuado en la emergencia en acto de servicio; de las constancias criminales, dee, ae desprende le aoutrario, porque en esa jurisdicción quedó aclarado que erido agenPo vestía de elvil en el momento del hecho. En todo caso sostiene que hubo culpa concurrente y desconoce los daños que se reclaman, que considera excesivos.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:583 
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