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Fallos: 232:580 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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lla epreseri: con arreglo a la ley argentina, no siendo en nt procedente la extradición pedida.

Por tales consideraciones y disposiciones legales citadas, Resuelvo:

ad Pta y ete., y dis; su li , oficiándose a sus efectos una vez elemuloriado el y presente.

Reservar estas actuaciones con respecto a Santos Franganillo en atención a lo que resulta de fs. 64. — Miguel J. Rivas Argiello.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civit, COMERCIAL Y PENAL EsPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 20 de mayo de 1955.

Vistos y considerando :

Viene esta causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución de fs. 78 que no hace lugar al pedido de extradición de Manuel Pernándes y Fernández formulado por las autoridades judiciales del Perú, e introducido por vía diplomática conforme a lo establecido AD" el Tratado de Derecho Teal Internacional suscripto en Montevideo el 23 de enero e .

La objeción del Sr. Tue pare proceder a la entrega del enusante se funda en la om de acompañar testimonio de la ley pernana sobre preneriuión, lo que impide considerar el requisito exigido por el art. 19, ine. 4, del Tratado que expresamente exige "que el delito no esté preseripto con arreglo a las leyes del país reclamante".

La Corte Suprema de la Nación en reiterados fallos (154, 332; 170, 406; 182, 181; 200, 304) establece en forma terminante que el Tratado de Montevideo, al no exigir expresamente entre los recaudos necesarios para acordar la extradición que se transeriban las disposiciones vigentes en el país requirente sobre preseripeión, la omisión de tal requisito no puede constituir un obstáculo a la solicitud formulada. Debe desestimarse la alegación formulada en base a los testimonios de fs. 74 y 75 con los cuales se pretende probar que el recurrente en la época de la comisión del delito se hallaba en esta Capital, desde que tal cuestión hace al fondo del asunto sobre que debe pronunviarse el juez requirente (Cámara Federal en la enusa Fernán

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-580

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