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Fallos: 232:587 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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fs. 54 del mismo expediente, que, coincidentemente, permite establecer que efectivamente ingresó a dicha repartición en enero 14 de 1949, como Agente chapa n" 2167 y que desde entonces presta servicios en la Alcaidía de Menores... y que además se le asignó la "pistola de la repartición n" 1915, serie 4 menso Queda entonces evidenciado que Ernecio Páez, a la época de ocurrir el desgraciado accidente que origina esta acción, era Agente de la Policía Federal, con chapa n° 2167. Y no se diga que como prestara servicios en la Aleaidía de Menores, dejaba de ser "agente". Prueba de ello, es que tenía asignada la pistola de la repartición ya individualizada anteriormente. El hecho de que estuviera destinado a prestar servicios en una u otra de las muchas dependencias de la Policía Federal, en manera alguna le privaba de su carácter de Agente chapa n° 2167. Por otra parte, en el alegato de fs. 129, a Páez se le reconuea COMO UETNO, d segunda circunstancia mencionada por el apelante, tampoco es idónea para el fin perseguido.

A mayor abundamiento en la sentencia criminal (fs. 119/ 122 del referido expediente agregado), se establece en base a las diferentes constancias obrantes de, 11 Y TE que Púez intervino en el hecho en Au caricias de «atente eral", pues previamente exhibió la chapa de la que así lo acreditata y demostrala: proste de «llo es que dire estar Ta luca y solicitó documentos identificatorios a las personas presentes fs. 11). Esta manifestación testimonial es concordante con los términos de la indagatoria de fs. 55 in fine y permite dejar de lado —como lo hace la sentencia penal— la hipótesis de que Págr «no era totalmente ajeno a la disputa. --°': May por contrario, entiendo que se ha podido establecer claramente el carácter espontáneo y oficioso de su intervención en tal disputa, animado por eu cnritior de "policía", ello a su ligera alcohe A E tener sales consiengia de ai cpaducta, on respecto a terpretación restrictiva que pretende el Sr. Procurador, refiriéndose al art. 44 que trata de las obligaciones del estado policial, inciso ""b"' del decreto n" 33.265 del año 1944 (comprendido posteriormente en la ley 13.030), ella es inadmisible, entre otras razones, por no contener el distingo aludido; en cuanto al argumento de que se trata de un "°eelador", ya dije que no es tal la realidad, sino que se trata del Agente chapa n° 2167, que tenía asignada el arma reglamentaria correspondiente,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-587

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