dez y Fernández Manuel, 7-2-50, confirmada por la Exema, Corte Suprema, t. 216, pág. 255).
Por lo expuesto y conforme lo expresado por el Sr. Proenrador Fiscal de Cámara a fs. 85 se revoca la sentencia apelada de fs, 78 haciéndose lugar a la extradición de Manuel Fernández y Fernández solicitada por las autoridades judiciales de la República del Perú. — José R. Irusta Cornet. — Juan César Romero Ibarra. — Oscar de la Roza Igarzábal, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1955. 
Vistos los autos: "Franganillo, Santos y Fernán dez y Fernández, Manuel s./ extradición", en los que a fs. 91 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la sentencia recurrida de fs, 89 se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, en cuanto, en el caso, se haee lugar ala extradición de Manuel Fernández y Fernández solicitada por las antoridades judiciales del Perú, desechando la oposición deducida por la defensa fundada en la omisión de la copia de las disposiciones legales del país requirente relativas a la prescripción de la aeción o de la pena (Fallos: 225, 179) —no establecida expresamente en el Tratado de Derecho Penal de Montevideo que rige el easo—. En el mismo pronunciamiento se estableció también que la prueba de que la preseripción se ha operado ineumbe a quien la alega, por tratarse de una excepción y de la existencia de una ley extranjera de acuerdo alos arts. 653 n 658 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Que en cuanto a la identidad del recurrente y la persona enya extradición se requiere, negada por nquél, la decisión apelada se ajusta asimismo a lo resuelto en Fallos: 216, 285, correspondiendo, por tanto, confirmar
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:581 
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