honorarios del letrado apelejo de la actora en $ 33.300 y los del perito contador en $ 5.000. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 10 de marzo de 1955. 
Vistos estos autos promovidos por Zanini Pechieu de Ybarra Amelie por sí y sus hijos menores Ana Clara, Carlos Andrés y Augusto Horacio e./ Gobierno de la Nación s./ indemnización de daños y perjuicios para conocer de los recursos concedidos a fs. 141 vta,, 142 y 144 vta. contra la sentencia de Pod via, el Sr. Juez Dr. Oscar de la Roza Igarzábal, Y considerando:
Ta sentencia de primera instancia (fs. 19/40) ha sido apelada por ambas partes (fs. 141 y 141 vta.). La artora, por cuanto considera insuficiente el monto de la condena y de demandada, por pretender la revocatoria del fallo, con costas.
Trataré en primer término los agravios de esta última parte, cuyo memorial obra de fs. 163 a fs. 165.
Pretende el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, con carñeter principal, el rechazo total de la acción ya que no sería aplicable lo Muente —— el art. 1113 del Cód. Civil, pues la responsabilidad "indirecta" ",,.no sólo debe ser interpretada restrictivamente, sino que requiere la presencia de circunstancias que aquí no concurren" (fs, 163 vta.). Y dichas circunstancias, serían dos: 1) Que Ernecio Páez —autor del disparo de revólver que produjo la muerte del Ing. Ybarra— no era un agente de la Policía Federal, sino un simple celador no uniformado de la Alcaidía de Menores y 2) que tampoco estaba "en servicio" en el momento de oeurrir el hecho, ya que según las constancias de fs. 54 del sumario adjunto, estaba franco el 30 de abril a la hora 14, debiendo reintegrarse a sus tareas el 2 de mayo a las 21 horas.
Ta primera de ellas está perfectamente aclarada en autos con elementos probatorios suficientes; basta con referirse a dos de ellos obrantes en el expediente agregado tramitado en el Juzgado de Sentencia en lo Criminal, letra "E" y a saber:
a) la ficha de antecedentes reservados agregada al prontuario de Páez, que dice que es el Agente n" 2167 de la Policía (fs. 48) y b) la te indagatoria de que da cuenta el acta de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:586 
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