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Fallos: 232:588 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Deben, entonces, desestimarse estos agravios fundamentales, Quedando así pendiente de estudio sólo el aspecto referente al monto indemnizatorio, lo que es motivo de apelación pr ambas partes, lo trataré al punto en conjunto, es decir, teniendo en cuenta al mismo tiempo los agravios de ambas partes.

Entiende la parte actora, que la suma de $ 200.000 m/n.

fijada en la sentencia, es totalmente arbitraria, insuficiente e ineguitativa (fs. 156), Expresa, que la sentencia considera acreditado, entre otros rubros, los "gastos funerarios": ello es exacto y al respecto, no hay agravio por parte de la demandada, por lo menos, referido concretamente a este rubro. Creo, en eonseenencia, que el mismo debe ser indemnizado totalmente sin perjuicio de los otros que serán considerados por separado, Otro tanto ocurre con el "daño moral". Su procedencia de acuerdo a reiterada jurisprudencia, es decir, mediante condena del derecho criminal es innegable. Encuentro razón a la actora, al manifestar que si bien cabe presumir que se lo ha comprendido en la suma total fijada por todo concepto, ello se habría hecho sin analizar las diversas circunstancias que lo regulan permitiendo graduarlo: situación de la víctima en la familia y en el medio social y también a quienes lesiona moralmente su muerte.

Por otra parte, esto es inexcusable ya que la demanda fs. 9) en el punto 14, lo reclamó concretamente y fundándolo, La estimación solicitada era por tal concepto, de $ 100.000,00 m/n., que indudablemente, es exagerada. Teniendo en enenta la lesión que comportó la prematura muerte del tng. Ybarra tanto para su esposa como para sus 3 hijos menores, y las cirennstaneias a que me he referido antes, estimo que este rubro puede fijarse en la suma de $ 30.000 m/n, Resta por último el agravio sobre "Inero essante"" que es el de mayor monto, Desde luego que está fuera de disensión la seriedad de la pericia (cuyo contador fué designado por sorteo) y que ha sido elaborada por procedimientos científicos teniendo en cuenta la experiencia de los seguros de vida, basnda en principios ensi científicos o por lo menos, de rigurosas estadísticas, Para fundar el agravio, dice el apelante —recordando un voto del Dr. Alberto F, Barrionuevo, fs. 158—, "que el luero cesante se calenla según el tiempo en que el sujeto estuvo alejado de sus actividades y el promedio que percibía o sen la ganancia que se ha dejado de realizar. ..". Desde luego que ello no podía ser de otra manera, pero, no debe olvidar el apelante, que en el caso citado, se trata de una persona que efectivamente está enferma, lesionada, impedida, ete... que efectivamente no puede coneurrir a trabajar, aunque efectiva

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-588

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