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Fallos: 232:578 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 28 de marzo de 1955.

Y vistos:

Para resolver el pedido de extradición, formulado a fs. 8 siguientes por las autoridades judiciales de la República del Perú, entre otros contra Manuel Fernández y Fernández... ete.

Resulta:

IL. Que de fs. 8 a 32 corren agrezados los testimonios expedidos en el proceso "por delito ecutra el patrimonio en agravio de la joyería Murguía y otros" en virtud de los cuales, eon los recaudos de ley y por la vía diplomática, la Suprema Corte de Justicia de la República del Perú solicitó la extradición (fs.

33) entre otras personas, de Francisco Redondo, con los sobrenombres y alias que se consignan en el exordio. Consta a fs.

33 vta. que fué durado la detención del nombrado, la que se hizo efeetiva según constancia de fs. 47.

En cuanto al detenido Santos Franganillo fué internado en observación en el Hospital Nacional de Neuropsiquiatría "ignorándose su actual paradero", como se consigna a fs. 64, If. Franciseo Redondo Lozano prestó deciaración a fs, 48 y 49 y dijo: Que su verdadero nombre es Francisco Redondo Lozano y nunca ha tenido otros. Que no conoce a las personas que se mencionan en el ¡Pedido de extradición. Que en noviembre y diciembre de 1947 se hallaba radicado en Buenos Aires y nunca salió del país. Que no tuvo intervención en los hechos a que se refiere la rogatorin. Que no posee documentos de identidad. Que su nacimiento se halla asentado en el Registro Civil de esta Capital.

A fs. 52 y 53 acompañó un testimonio de dicha partida de nacimiento acreditando su nacionalidad argentina.

A fs. 55 se agregó un informe de la Policía Federal en que se afirma que el requerido viajó a Chile el 12 de enero de 1948 radicándose en Iquique con el nombre de Manuel Contrera Díaz; que el 15 de marzo del mismo año viajó a Montevideo, de donde regresó deportado en septiembre de 1953.

HIT, Ta defensa, al evacuar el traslado que preseribe el a dd ao a e está pr a identida etenido con la persona requerida; que en el caso de autos, se han omitido en la rogatoria recaudos indispensables para esa identificación; que tampoco se han transeripto las disposiciones legales del me requirente sobre los delitos imputados al detenido, y por último alega la

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-578

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