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Fallos: 232:582 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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la en todo lo que ha sido materia del recurso ordinario concedido a fs. 91.

Por ello se confirma el auto apelado de fs. 89.

Ronorro G. VALENZUELA. — FELIPE SANTIAGO Pérez. — ATi
LIO Pessaaxo. — Luis R.
LonGHt.


AMELIE ZANINI PECHIEU DE YBARRA Y OTROS
yv. NACION ARGENTINA DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

La indemnización del daño moral debe graduarse conforme a la condición de universitario que investía la víctima del hecho delictuoso y al nivel de vida de su familia, que era consecuencia del producido de sus actividades profesionales, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, Para fijar el monto de la indemnización que el Estado debe abonar por los daños materiales ocasionados a la víctima de un homicidio culposo °nmetido por un agente de la Policía Federal, ha de tenerse en cuenta la actividad profesional de aquélla, las entradas que percibía y su edad; siendo samamente dificultoso pd DE el resarcimiento con un eriterio matemático, sobre la base de cáleulos de probabilidades, inaplicables a situaciones que no están sujetas a normas fijas.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CiviL Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 23 de junio de 1954.

Y vistos para sentencia esta causa promovida por Amelie Zanini Pechieu de Ybarra, por sí e hijos menores, contra la Nación sobre indemnización de daños y perjuicios.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-582

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