del proceso seguido contra Lani en lo que respecta al cargo de las costas.
Es éste, sin duda, un punto que debe ser resuelto, pero no en la forma sorpresiva en que lo ha hecho el tribunal a-quo, sino previa audiencia de ambas partes en la ocas.ón debida, que lo será, de acuerdo a la jurisprudencia antes citada, cuando el apelante sen formalmente requerido por los profesionales interesados para el pago de los honorarios regulados.
Opino, en consecuencia, que corresponde hacer lugara la presente queja, declarando que el auto corriente a fs. 52 del principal es violatorio de la defensa en juicio (art. 29 de la Constitución Nacional) en cuanto declara —en forma ulteriormente irrevisible— que la sentencia dictada a fs. 193 del proceso seguido contra Manuel Lani impone las costas al denunciante y actual recurrente don Pedro Presello. Buenos Aires, 13 de junio de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1955. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pedro Presello en la enusa Lani Manuel s./ defraudación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que el auto denegatorio del recurso extraordinario se funda tan sólo en que el apelante debió plantear ante el Tribunal Superior en pleno, el correspondiente recurso contra la decisión de la Sala en lo Criminal y Correccional de aquél, según la interpretación que ésta atribuye al art. 20, inc. 1, de la ley 21 de la Provincia Eva Perón.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-569¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 569 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
