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Fallos: 232:568 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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fs. 26 en el que Presello hacía nada más que presente, a los efectos que hubieran lugar, que la acción por cobro de honorarios, no iniciada todavía, no debía dirigirse contra él sino contra quien resultara obligado; ello, precisamente sobre la base de que la sentencia definitiva del proceso contra Lani no había mantenido la condenación en costas que en su contra decretara el inferior fs. 177 del mencionado proceso).

Lo resuelto está, pues, en contradicción con la firme y reiterada jurisprudencia de V. E. en cuya virtud las regulaciones de honorarios sólo resuelven respecto al monto de la suma con que los trabajos respectivos han de ser remunerados, y no establecen nada sobre el derecho a aquéllos, punto a cuyo respecto no cabe defensa en el proceso regulatorio, ni nada anticipan respeeto a la procedencia y forma de su cobro (Fallos: 218, 52 y 792; 219, 337; 221, 451; y otros).

Pero, además, ha decidido V. E, que quien sea requerido para el pago de honorarios está habilitado para oponer las excepciones y defensas que a su juicio le asistiesen, encontrando fundamento esta jurisprudencia —ha dicho también V. E. (Fullos: 221, 451)—; en la circunstancia de que el cobro de honorarios así devengados y regulados no resulta justo sin previa defensa efectiva de quien, en definitiva, puede ser obligado a pagarlos.

De lo expuesto resulta, entonces, que por haber sido el pronunciamiento de fs. 52 dictado fuera de oportunidad, durante el trámite de regulación y cuando aún no se había iniciado ejecución contra Presello, éste se verá privado de alegar en el momento correspondiente —o sea durante el proceso ejeentorio— una de sus principales defensas, cual es la que invoca en relación al aleance que debe otorgarse al fallo dictado a fs. 193

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-568

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