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Fallos: 232:567 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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recurso extraordinario contra la sentencia que en un ineidente sobre regulación de honorarios resuelve definitivamente existir en la causa en que se la solicita, condena en costas eon fuerza de cosa juzgada contra el denunciante, que alega no habérsele oído al respeeto.


DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte:

Es inaceptable, en mi opinión, el fundamento alegado para denegar el recurso extraordinario deducido en los autos del agregado letra P., N" 5. La decisión apelada fué dictada por la Sala en lo Criminal y Correecional del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia Eva Perón, de modo que mal puede pretenderse que el reenrrente no agotó la jurisdicción local, sobre todo si se tiene en cuenta :,ue no se ha invocado ni resulta existir en la ley provincial n° 21 disposición alguna que permita recurrir de las decisiones dictadas por las salas para ante el tribunal en pleno (arts. 34, 36, 37 y 38).

Mediante la decisión obrante a fs. 52 del expte.

"Romero Dr. Lázaro Angel s./ regulación de honorarios" ha quedado establecido en forma definitiva que la sentencia dictada a fs. 193 del proceso por defraudación seguido contra Manuel Lani impuso las costas al denunciante.

Quiere ello decir que en estos nutos se ha decidido, en forma que no podría válidamente discutirse con posterioricad, que Pedro Presello —el denunciante— debe pagar los honorarios regulados.

Ahora bien, es el easo que dicho pronunciamiento de fondo —digo de fondo, por cuanto ha versado sobre las obligaciones de Presello con respecto a los profesionales actuantes—, ha sido dictado durante el trámite de la regulación y a raíz de la presentación del escrito de

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-567

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