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Fallos: 232:570 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Que, prescindiendo de que la disposición citada no alude expresamente a la Constitución Nacional, no se menciona en el auto de referencia fallo alguno del Tribunal Superior en pleno que haya admitido la procedencia del recurso de que se trata.

Que en esa situación no hay razón suficiente para apartarse de la regla general de que la decisión de segunda instancia es la del tribunal superior de la enusa a los efectos del recurso extraordinario (Fallos: 190, 21; 214, 305; 220, 1457; 225, 200, entre otros).

Que la sentencia dictada a fs, 52 del expediente n° 2, letra R, año 1954 "Romero Lázaro y Ercilio Andreotti s./ regulación de honorarios" es definitiva en cuanto declara que en la causa "Lani Manuel s,/ defraudación" ha recaído condena en costas con fuerza de cosa juzgada contra el denunciante y que no procede pronunciarse sobre la violación de la defensa alegada por este último.

Que, además existe en autos cuestión federal bastante para sustentar el reenrso extraordinario interpuesto y se hallan reunidos los demás requisitos necesarios para su procedencia.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por Pedro Presello en el expediente n° 5, letra D, año 1954. En consecuencia : Antos y a la oficina a los efectos del art, 8° de la ley 4055. Señálanse los martes y viernes o el signiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

Ronotro G, VALENZUELA, — FE
LIPE SANTIAGO Pérez, — ATE-

LIO Pessacxo, — Luis KE.
Loc,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-570

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