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Fallos: 232:565 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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que corriente a fs. 1 del agregado, cuya entrega motiva su procesamiento por violación al art. 175, inc. 4, del Código Penal.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 del Cód. de Proc. en lo Criminal, opino que el presente conflicto debe ser resuelto declarando la competencia del juez que previno en la causa, o sea del Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de esta Capital. Buenos Aires, 4 de agosto de 1955. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1955.

Autos y vistos; considerando :

Que, como afirma el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 41, de las constancias de autos no resulta con claridad si el cheque de fs. 1 del expediente n' 394 fué entregado por Roberto Russo a Santiago Gómez en esta ciudad o en Avellaneda, Pvcia. de Buenos Aires, hecho que motiva el procesamiento de Gómez por supuesta infracción al art. 175, ine. 4, del Código Penal declaraciones de fs. 10, 12, 24 vta., 27, 32, 33 y careos de fs. 34 vta., 35 via.).

Que el sumario instruído contra Roberto Russo por libramiento de cheques sin provisión de fondos, a raíz de la querella que le promoviera el mismo Gómez, fué totalmente substanciado ante los tribunales de la Capital Federal, sin que las partes formularan observación alguna en cuanto a la competencia de dichos tribunales.

Que, prescindiendo de que ello pudiera importar un reconocimiento implícito de que el cheque había sido entregado en la Capital Federal, por lo que allí se substanció la causa con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 500; 226, 659; 228, 274) ;

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-565

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