SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Neuquén, 29 de marzo de 1954. 
Y visto:
El pedido de sobreseimiento formulado por el señor Defensor a fs. 307, Y considerando:
Que en la presente causa se ha omitido la intervención peri de Las Auterigados Aditerta a quien serenente aplicar las disposiciones que competen al contrabando, de conformidad con Jon arta 48 y 49 de la ley 19964, 7 Salim de la Exema. Cámara Nacional de Bahía Blanca y Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: "Blane, Alberto y otros s./.
contrabando"°; resultando debido a ello, nulo lo actuado hasta el presente, Por estas consideraciones, resuelvo: Declarar nulas las presentes actuaciones y sobreseer en forma definitiva la presente causa caratulada: "Busader Gamil, Ibáñez José, Bustamante José Toribio, Cremasehi Oscar, Aravena Bernardo, Ulloa, Carlos, Llanca Francisco, Troncoso Manuel y "Perico" 5./ contrabando", Exp. n" 1029 —fs. 187— año 1952, de conformidad eon lo que al respecto dispone el art. 434, ine. 3, del Código de Procedimientos Criminales. — Pedro Augusto de la Vega.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Bahía Blanca, 17 de diciembre de 1954. 
Vistes y considerando:
Que conforme lo decidió el Tribunal en sentencia confirmada por la Corte Suprema de la Nación, el fallo absolutorio dietado por la autoridad aduanera impide que el órgano judicial entre a conocer del delito de contrabando (Fallos de la Corte: 227, 695).
Que de la resolución corriente a fs. 61 del sumario administrativo 13-6-952, resulta que el Sr. Receptor de Rentas Aduaneras de Las Lajas dictó sentencia absolutoria por el hecho que dió origen a estas actuaciones, por lo que estando las mismas desprovistas de buse legal, procedía declararlas nulas, no habiéndose hecho antes por no haber tenido el Tribunal conocimiento de aquella decisión administrativa.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:572 
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