FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1955. 
Vistos los autos: °Lemesoff Elías s./ inseripción en el Registro Especial de No Graduados", en los que a fs. 4 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que los requisitos señalados en el art. 6" de la ley 5607 de la Provincia de Buenos Aires, al igual de los establecidos en el art. 7° del deereto-ey 5103, deben cumplirse para obtener la inscripción en el respectivo Registro de No Graduados que habilita al solicitante para ejereer, luego, la profesión correspondiente en todo el territorio de la República, sin perjuicio de someter tal ejercicio, en jurisdicción distinta a la de aquel registro a las condiciones ya admitidas por la jurisprudencia de esta Corte Suprema, en Fallos: 228, 266.
Que la presentación del eertifiendo que acredita haber obtenido con anterioridad, la inseripción aludida en un registro determinado, ante otro registro igualmente local a los fines del ejercicio de la profesión dentro de la jurisdicción de este último, es título suficiente para ser inscripto en él, sin subordinarlo, claro está, a las condiciones que se requirieron originariamente, en oportunidad de la primera inscripción y que fueron debidamente satisfechas.
Que en el caso ocurre precisamente lo contrario.
Se ha denegado por el Registro Especial de No Graduados de la Provincia de Buenos Aires, la inscripción que solicita quien ya fuera oportunamente inscripto en el Registro de la Capital Federal, expresando que la solicitud no se presentó dentro del plazo que la ley 5607 fijaba como término dentro del cual los aspirantes a
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:563 
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