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Fallos: 232:566 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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es innegable que correspondería a los tribunales de dicho lugar conocer del actual proceso por haber prevenido en él (art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal; Fallos: 177, 476; 222, 212 y causa €. 470 —XI— "Antonio Huerta y Angel Custodio Guerra", fallada el 30 de mayo ppdo.).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr, Juez Nacional en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal seguir conociendo en la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de la ciudad Eva Perón Provincia de Buenos Aires).

Ronorro G. VALENZUELA, — FELIPE SANTIAGO Pénez, — Art
LIO Pessasxo, — Les KR.
Loan,

MANUEL LANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal superior, No mencionándose en la resolución denegatoria del recurso extraordinario fallo alguno del Tribunal Superior en pleno de la Provincia Eva Perón, por el cual se haya admitido que las sentencias dictadas por una de las salas que lo componen pueden ser apeladas ante aquél, corresponde atenerse a la regla general de que la decisión de segunda instancia —en el caso, la de la sala— es la del tribunal superior de la cansa a los efectos del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional.

Existiendo en autos cuestión federal bastante con fundamento en la violación de la defensa en juicio, procede el

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-566

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