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Fallos: 232:574 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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mente a Gamil Pedro Busader, José Romilio Ibáñez y José Toribio Bustamante, En efecto, en esa misma resolución de fs. 61, Oscar Cremaschi y sus cinco peones fueron expresamente declarados responsables directos del delito de contrabando de trescientos vacennos, sancionándose por tal motivo al primero de ellos con una multa igual al valor de dicho ganado.

Aparte de esto, destaco que la Receptoría de Las Lajas no cumplió, pese a haber declarado que existía delito de contrabando, con la obligación de pasar los antecedentes al Juez Nacional, tal como en forma imperativa lo dispone el art. 49 de la ley 12.964, por lo que no cabe sostener que estas actuaciones judiciales hayan sido instruídas sin jurisdicción, Considero evidente, en este sentido, que admitida por la autoridad aduanera la existencia de una responsabilidad por delito de contrabando, no puede quedar ya librado a su arbitrio el decidir si eleva los autos a la justicia porque en esn forma vendría a asumir funciones que la ley ha deferido de modo expreso al conocimiento de aquélla. El texto legal es enterórico: "En los casos de transgresión simultánen a las leyes de aduana y a las comunes... y en los de contrabando... la autoridad del sumario substanciará administrativamente las transgresiones... debiendo pasar los antecedentes a la justicia para que resuelva sobre el delito común o pena privativa de la libertad que corresponda por el contrabando".

Quiere esto decir que si hay contrabando, y en el presente easo lo hay porque así lo hn declarado la propia Receptoría de Las Lajas con respecto a Cremasehi y sus cinco peones, debe necesariamente intervenir la justicia para resolver sobre la pena privativa de libertad que corresponda. No debió, en consecuencia, anularse este proceso, por lo menos en lo que se relacionaba con Cremasehi y sus colaboradores,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-574

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