FISCAL v. ESTEBAN VILLEGAS Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. 
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el sentido de no ser el tribunal superior de la causa a los efectos del recurso extraordinario, por haber intervenido en ella solamente con motivo de un recurso de casación en el orden local, coincide con la jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto y debe ser respetada. (') 
GAMIL PEDRO BUSADER Y OTROS
ADUANA: Jurisdicción y competencia. 
Una vez que la autoridad aduanera correspondiente ha declarado en el orden admin° 'rativo la existencia del delito de contrabando, aplicando la sanción que en ese enrácter corresponde, es indisentible la legitimidad de la posterior intervención del Poder Judicial para el conocimiento y decisión del hecho y de la responsabilidad de quienes resultaren partícipes del mismo.
ADUANA: Procedimiento.
Corresponde revocar por la vía del recu-so extraordinario, la sentencia que declara la nulidad de las actuaciones produeidas en una eausa sobre contrabando, fundada en la falta de remisión, por parte de las autoridades aduaneras, del respectivo sumario, en el que se había declarado administrativamente la existencia de contrabando y aplicado a sus autores sanciones de ese carácter. Tal omisión debió ser oportunamente subsanada por el magistrado de la causa, requiriendo la remisión del expediente administrativo, cuya tardía agregación pone de relieve que las actuaciones judiciales cumplidas no son nulas siuo que aparecen plenamente confirmadas y convalidadas.
1)_ 15 de ngosto, Fallos: 214, 305; 216, 700; 229, 328, Causa 1. 46, XII, "°Trusta, Alejo, s/ deslinde y mensura", fallada el 7 de julio de 1955, en pág. 185.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:571 
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