principios generales consagrados por la misma ley, en cuanto exige que se tome en cuenta la renta real y no ficticia; y porque dicho art. 13 consagra una desigualdad al crear entre contribuventes categorías arbitrarias.
Sin expresarlo en términos directos, el Sr. Juez a avo declara y hace lugar a la inconsti' ¡cionalidad del art. 13 de la ley 11.682.
Si bien dicha disposición impositiva no sigue las normas generales fijadas por la ley 11.682 para determinar la utilidad neta, es preciso tener presente que el Fisco no está faenltado para determinar en las compañías extranjeras la materia impo mible norque escapa a la jurisdicción de sn potestad tributaria.
Como lo tiene declarado la Corte Suprema, la igualdad constitucional, en materia de impuesto, no excluye la facultad del legislador de formar categorías de contribuyentes, siempre que tales elasificaciones no revistan el carácter de arbitrarias.
Más aún, puede afirmarse, en la emergencia, que el art. 13 salva la posible desigualdad entre las empresas cinematográficas extranjeras —con utilidades no controladas por el Fisco— y las entidades nacionales dedicadas a las mismas actividades.
Es la doctrina que fluye del fallo de la Corte Suprema, de fecha 20 de diciembre de 1951, en el caso de la "Warner Bros" (C. 8. N., t. 221, pág. 661).
Por último, en lo que respecta a la prueba pericial rendida mediante el examen de los libros de la "°20th Century" de Nueva York, cabe observar que se trata de un método indirecto empleado para establecer el costo de producción de las películas, mediante la reducción de determinadas tablas de amortización. De manera que el costo de producción que fija la pericia —tradueción de fs. 145 a fs. 150— no es el real, sino un costo puramente estimativo. Y entre la estimación pericial y la establecida por el legislador argentino, no eabe duda que es justo y necesario aceptar la estimación legal del art. 13.
Doy, pues, mi voto por la negativa a la cuestión propuesta.
Los Sres. Jueces Dres. Abelardo J. Montiel y Romeo Fernando Cámera adhirieron al voto precedente.
A mérito del acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechaza la demanda que por repetición promoviera contra el Fisco Nacional la "Fox Film de la Argentina S. A."".y la "20th Century Fox Inter America Ine." Las costas de ambas instancias a la parte vencida. — Abelardo Jorge Montiel — Maximiliano Consoli — Romeo Fernando Cámero.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:57 
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