SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 18 de febrero de 1955. 
Vistos estos autos enratulados "Fox Film de la Argentina S. A. e/ Estalo Nacional Argentino s/ repetición (réditos) "', venidos en apelación por auto de fs. 180 contra la sentencia de fs. 175 a fs. 178, planteóse la siguiente cuestión :
¡Es justa la sentencia anclada? El Sr. Juez Dr. Maximiliano "Consoli, expuso:
Fa "20th Century Fox Inter America Tne.", con domicilio en Nueva York, y la "Fox Film de la Aremntina S. A." demandan la repetición de impuesto a los réditos exicido a la seemida de las nombradas en su calidad de agente de retención de las stimas acreditadas a la primera en concepto de participación en el producido de la explotación de las películas extranieras en nuestro país.
Ta misma cuestión, desde un punto de vista fiseal distinto, este Tribal la ha encarado y resuelto en varias onortunidades anteriores. En realidad, se trata de un desdoblamiento de ua misma entidad, de la que la firma distribnidora de los films representa, en nuestro país, el aspecto comercial, mien tras que a la radicada en el extraniero le corresponde la faz industrial como productora de las películas.
La Fox Film abonó, en concepto de impuesto a los réditos, la tasa del 20 sobre el 50 de la regalía acreditada a la "20th Century Fox", es decir que la distribuidora argentina se vió obligada a 'neresar el 10 de las sumas acreditadas al exterior por el suvinistro de las películas evtranieras exhibidas en el país, Todo ello en virtud de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 11.682 (T. O. en 1947), y arts. 14 y 39 de su deereto reglamentario.
Ta nctora a'aca dichas disposiciones por considerarlas violatovias de la igualdad garantizada por el art. 16 de la Constitución Nacional anterior, en cuanto crea una discriminación impositiva por razón de la nacionalidad de los contribuyentes.
La sentencia recurrida hace lugar al reclamo que plantea la demanda, en razón de que el art. 13 de la ley de réditos, al establecer una cuota fija, como rédito neto, se aparta de los
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-56¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
