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Fallos: 232:51 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1955.

Vistos los autos: "Alvarez, Juan s/ infr. ley 12.013", en los que a fs. 34 se ha conesdido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la lesión al derecho de defensa, invocada al interponer el recurso extraordinario a fs. 32 y como fundamento del mismo, resultaría de no haberse corrido vista al Er. Fiscal de Cámara, antes de declarar amnistiado al ciudadano Juan Alvarez, de conformidad a lo dispuesto en los arts, 1" y 2° de la ley 14.349, pero el gravamen se lo hace residir en la subordinación, que se pretende necesaria de aquella medida, al cumplimiento de informaciones previas suministradas por el Distrito Militar, Que basta lo expuesto para advertir que se trata de la observancia de normas procesales que no qutorizan el recurso deducido, más aún cuando, la suspen ! sión que, por el término de un año, en los procedimientos judiciales y militares, autoriza el art. 6" de la ley, y la disposición del art. 4° del decreto reglamentario 18.690 de 3 de noviembre de 1954, revelan que las diligencias en cuestión pueden ser cumplidas durante aque' plazo.

Por estos fundamentos se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Rovorro G. VALENZUELA — Fer.

PE SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno — Luis R. Loxomí,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-51

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