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Fallos: 232:49 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Considerando:

Que la sentencia recurrida de fs. 121 rechaza la defensa de la Municipalidad fundada en que la puvimentación que alteró el nivel de la calle frente a la cual está situada la propiedad del actor, no fué ejecutada por ella sino por el Miniesterio de Obras Públicas, porque la contestación de la demanda no huce mención de ello y este silencio quebró "la igualdad a que son acreedores ambos litigantes poniendo a cargo del actor una prueba cuya necesidad no podía imaginar" (fs.

123).

Que en la sentencia de fs, 126 de la cansa ""Daher Yarbuch Habid e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios" dictada por la Sala "C"' de la misma Cámara un mes antes —30 de setiembre de 1954— se deja constancia de que al contestar la demanda la Municipalidad "niega en términos generales los hechos aducidos... y no menciona la circunstancia de qua la obra fué ejecutada por una dependencia del Ministerio de Obras Públicas", pero ella no obstante, rechaza la demanda porque "no es exacto que el demandado tenga la obligación de dar explicaciones" y "la negativa nunca puede importar un reconocimiento tácito".

Que lo expuesto pone en evidencia la contradictoria interpretación hecha por las dos Salas d: la misma Cámara de los ines, 1° y ?, art. 100 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial según los cunies el demandado deberá "confesar o negar categórienmente los hechos establecidos en la demandi, pudiendo su silencio o sus respuestas evasivas estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieran"" (ine. 19) y "especificar con clarida:l los hechos que alegue por su parte como fundamento de su; excepciones"" (ine. 25).

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-49

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