jetada en su debida oportunidad la medida dispuesta por el juez en lo que al lanzamiento afianzado se refiere, es cuestión, que, por la razón apuntada, ha sido tardíamente artienlada.
En consecuencia, soy de opinión que correspondería declarar mal concedido a fs. 120 el recurso inter.
puesto a fs. 111, Buenos Aires, 14 de abril de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1955.
Vistos los autos: "Martín Martín Luis c/ Maya Abraham s/ desalojo", en los que a fs. 120 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que las leyes vigentes en materia de locación revisten carácter común y que su interpretación y aplicación es irrevisible por esta Corte —Fallos: 229, 555 y otros—.
Que con arreglo a la inteligencia que la sentencia en recurso atribuye a los preceptos aplicados de las 1eyes nos, 13.581 y 13.936, el conflicto invocado entre ellos y el art. 898 de la ley procesal de Mendoza, en que la apelación se funda, no existe, ni sustenta en consecuencia, la apelación concedida —Fallos: 228, 107 y sus precedentes—, Que en presencia de los términos de los agravios expresados ante esta Corte de fs. 125, lo expresado hasta para el rechazo del recurso. «
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:46
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