que tanto en uno como en otro régimen, ha sido intención deliberada la exclusión de las personas que se dedican a tales aetividades para las empresas periodístiens, Si alguna referencia hace la ley respecto a los auxiliares, tlebe quedar bien entendido, que se refiere a las funciones o tareas auxiliares vinculadas a la información o comentario o bien a la dirección, administración, contaduría, tesorería, ete. 0 sen que lo vinentado a la faz comercial o una de las fuentes de recursos que contribuyen a la financiación de la empresa, en euanto 4 las personas que realizan tareas de esa indole, no quedan comprendidas en la ley, Compartiendo, pues, la tesis propugnada por el recurrente a fs, 266/2068, es que en_mi opinión, corresponde revocar la resolución recurrida. — Despacho, 29 de oetnbre de 1953, — Vietor A, Sureda Graells.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1953, Y vistos:
Por los fundamentos del preeedente dictamen del Sr. Proenrador General, que esta alzada comparte y tiene aquí por reproducidos en obsequio de la brevedad, se revoca el prominviamiento apelado. — Jorge S. Juárez, — José Pelliceiatla, — Domingo Peluffo.
DICTAMEN DEL Procrnranor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs, 284 resul.
ta mdmisible, toda vez que Ia controversia de antos versa sobre el aleanee de la ley 12581, de jubilaciones para periodistas, que reviste carácter federal, y la decisión definitiva es contraria al derecho invoendo, La enestión de fondo consiste en determinar si corresponde > no la inclusión de un agente o corredor de publicidad en el ámbito de dicho régimen legal, A mi juicio está en lo cierto el tribunal a que al pronmmneiarse por la negativa,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:517
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