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Fallos: 232:522 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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lietual a que he hecho referencia se habría desarrollado en la ciudad de Rosario, corresponde declarar que la justicia en lo criminal de tal lugar es competente para entender en la presente cansa. Buenos Aires, 27 de julio de 1955. — Carlos (3, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1955.

Autos y Vistos: considerando :

Que en el supuesto de que el hecho imputado a Saldaguy constituyera delito, éste aparecería consumado en la cindad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde se ha substanciado la enusa y dictado sentencia condenatoria en primera instancia. En dicha ciudad el acusado habría intentado, mediante una carta fraguada y dando un nombre que no era el suyo, obtener sin éxito una suma de dinero superior a la que Villalba le encomendó pedir a su amigo González y éste entregó; y en dicho lugar habría presamiblemente tomado pasaje para la Capital Federal, según lo expresa el fallo de fs. 59 y sigtes,, no habiéndose acreditado que lo haya hecho durante el vinje. Todo ello hace suponer, prima farie, que la maniobra delietuosa en el caso de que renlmente haya existido, habría tenido lugar en Rosario, donde se habría consumado la apropiación indebida del dinero entregado por Gonzilez (confr, sentencia de 11 de julio ppdo, en la enusa ° Arturo Luis Wagner s./ estafa"), Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde a la Cámara Segundo de Apelaciones en lo Criminal de Rosario continuar conociendo de este proceso, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez en lo Cri

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-522

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