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Fallos: 232:515 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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intimación, regularieon su situación, con respecto al nombrado, en lo que atañe al cumplimiento de las obligaciones que les fija la ley 12.581 y sus complementarias, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren serán pasibles de la aplicación de las multas establecidas en el art. 103 del Deereto Orgánico 14,535/ H (ley 12.921).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámara:

Se trae a decisión de V. E., el problema relativo a la inelusión o exclusión del régimen previsional establecido en la ley 12.581, de una persona, que para varias empresas periodísticas, ha netuado en carácter de agente publicitario o corredor de avisos, No hace al caso analizar si tal persona ha desenvuelto stes actividades en enlidad de " Ageneía de publicidad" o bien a título personal y en forma directa, pues, a mi entender, el fuetor decisivo en la solución del problema, lo constituye la maturaleza y esencia de la taren realizada, toda vez que de ella dependerá la protección del rézimen jubilatorio que se pretende aplicar.

Las constancias obrantes en autos, dan cuenta que Don Eduardo Vidal, se dedicaba a la obtención de avisos para ser publicados en los diarios y revistas a que se hace referencia en la resolución de fs, 22, a cuyo fin, dichas empresas, mediante convenio, reservaban determinada cantidad de centímetros para ser llenados con publicidad traída por el citado Sr. Vidal, quien percibía por tal enusa, una comisión que enda una de esas empresas le liquidaba, con relación al pago que ellas gestionaban directamente del avisador, Significa, pues, que el Sr, Vidal ha netuado como agente publicitario o corredor de avisos, tal como lo califica la resolución recurrida y en tal enrácter, a mi entender, no se enenentra incluído entre las personas a quienes la ley 12.581 pretende amparar.

En efeeto, el art. 3 determina quienes son las personas que quedan comprendidas en la ley, tales como las encargadas de la dirección, redacción y administración de las publicaciones, incluyendo direetores, administradores, redactores, cronistas, noticieros, informantes, traduetores, archiveros, corresponsales a sueldo en el país, contadores, cajeros, auxiliares, fotógrafos, dibujantes, corrvetores y en general los empleados que realicen una función regular para los servicios específicos del comentario e información y la administración de las publicaciones en

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-515

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