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Fallos: 232:513 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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nes regladas por leyes federales, como las impositivas de enrácter nacional", Mas por tales no pueden tenerse las que, como las que llevan los Nos. 13.487 y 13.675, legislan respeeto de los impuestos y recursos de la Municipalidad de la Capital y por consiguiente distinguen entre el régimen rentístico municipal y el nacional, de los que el primero reviste carácter local por estar eircnnseripto al distrito federal, según así se decidió en Fallos: 224, 800.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declaran improcedentes los recursos concedidos a fs, 208, Rovonro CG. VALENZUELA, — FE
LIPE SastTIAGO PénEz, — ATI
Lo Pessacso. — Lots R.

Lone,
DOMINGO EDUARDO VIDAL y. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario, fundado por el Instituto Nacional de Previsión Social en lo dispuesto por el art. 3, ine. a) de la ley 12.581, contra la sentencia que considera excluido del régimen previsional establecido en dicha ley al agente publicitario o corredor de avisos que ha actuado para varias empresas,
JURILACION DE PERTODISTAS.
Las actividades que desarrolla el agente publicitario o eorredor de avisos que actúa para varias empresas periodísticas no aparecen enumeradas entre las que el art. 3 de la ley 12.581 y el art. 5 del deereto-ley 14.535/44 consideran como propias del periodismo, Tampoco están comprendidas en las que realizan los °° auxiliares" mencionados en el ine. a) de dicho art, 3, referente a los empleados que se

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-513

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