ocupan en forma regular "del comentario e información y la administración de las publicaciones". Por lo demás, la cirennstancia de que la actividad del agente de publicidad haya sido, en el easo de autos, la de un intermediario entre el avisador y el órgano de publicidad —que a veees lo ha considerado deudor directo— percibiendo siempre aquél la correspondiente comisión, hace aplicable al caso la jurisprudencia de la Corte Suprema referente a los corredores libres. Todo ello conduce a la conclusión de que el agente en cuestión no está comprendido en el régimen jubilatorio de los periodistas,
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y HACIENDA
Adaptado por Resolución del Dircetorio del Instituto Nacional de Previsión Social Visto lo actuado; de acuerdo con las previsiones contenidas en la ley 13.575 y disposiciones adoptadas por el 11. Direetorio del Instituto Nacional de Previsión Social con respeeto la aplieación de la misma, los suscriptos aconsejan a la Junta Seccional que someta a consideración de dicho Cuerpo el siguiente proyecto:
El H. Directorio del Instituto Tesuelve :
1 Declárase debidamente probado que Don Domingo Eduardo Vidal se desempeñó como "corredor de avisos" en las entidades periodísticas: "Editorial Sopena Argentina", "La Razón", ° Buenos Aires Herald", °°El Nacional", °°Noticias Gráficas", " Editorial Haynes", °°Razón Social Ezequiel P. Paz y Zelmira Paz de Anchorena ex-propietaria del dinrio "La Prensa", °La Nación", °Demoeracia", Clarín", °°Editorial Láinez"", "Ultima Hora", "Editorial Dante Quinterno", "Crítica" y ° Ahora", todas de la Capital Federal, y que sus servicios, prestados en tal earácter, se encuentran comprendidos, por su índole, en la resolución 1° 93 adoptada por el exDelegado Interventor de dicha Sección el 31 de agosto de 1944, ratificada, oportunamente, por este Cuerpo, 2" Como consecuencia de lo anterior, procédase a intimar a las entidades periodísticas: °° Editorial sere Argentina", "Ta Razón", "El Nacional", "Noticias Gráficas"", "° Demoeracia", "Clarín", "Editorial Dante Quinterno" y "Crítica", para que, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:514
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