reúne los requisitos necesarios para que proceda la intervención de V, E, de acuerdo con lo que establece el art. 4, inc. 8", de la ley n° 13.998.
Revelan las constancias de autos que en cireunstancias en que Eduardo Jorge Villalba viajaba en un automóvil de su propiedad, en compañía de Orlando Américo Saldaguy, desde esta Capital con rumbo a la ciudad de Rosario, debió detener la marcha al llegar a la localidad de Urquiza (prov. de Buenos Aires) con motivo de desperfectos que sufriera el vehículo, y en razón de carecer del dinero suficiente con que abonar las reparaciones del caso, encomendó a Saldaguy se dirigiera a Rosario con el objeto de solicitarle a una persona de su conocimiento la cantidad que en la emergencia necesitaba, conviniéndose en que tan pronto cumpliera el encargo regresaría al lugar en que entonees se hallaban. Pues bien, según la denuncia obrante a fs. 1, ratificada por las declaraciones de fs. 3 y 10, en vez de enmplir fielmente el encargo que le efectuara Villalba, el prevenido entrevistóse en Rosario, bajo nombre supuesto, con la persona que se le indicara, exhibiendo en tal oportunidad una carta por él confeccionada con cel propósito de que apareciese como eserita de puño y letra del propietario del vehíeulo y logrando mereed a ello que el damnifiendo le entregara uma cantidad de dinero mayor aún que la que en verdad se le encomendara solicitar.
Lo expuesto demuestra que el procesado, aproveechando el encargo que tenía que cumplir, y valiéndose como ardid de la presentación de la carta fraguada, logró engañar, en beneficio propio, a quien simplemente debía requerirle en préstamo una suma de dinero, cometiendo en esa forma el delito de estafa previsto en el art. 172 del Código Penal.
Por tanto, teniendo en cuenta que la actividad de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:521
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