Aires, s,/ demanda por repetición", en los que a fs. 208 se han concedido los recursos extraordinarios y ordinario de apelación, Considerando :
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 208 es improcedente. En efecto, la sentencia recurrida de fs, 198, admite la demanda sobre la base de la interpretación que praetien de las normas locales cuestionadas, declarando que "no obstante la constitucionalidad de la ordenanza impositiva, ella no es aplienble al censo de entidades dedicadas al comercio exterior", Por eso, el dictamen del Sr. Procurador General transeripto en Fallos: 226, 688, con que concordó la sentencia de esta Corte, precisamente en el caso enya doctrina ha servido para solucionar el presente, aclara que la causa versa sobre cuestiones de hecho y prueba y de "interpretación de una ley impositiva local para la Capital Federal, cuya constitucionalidad no desconoce el Tribunal, como tampoco desconoce la legalidad de la ordenanza municipal dietada en su consecueneia". En tales condiciones y siendo así que el apelante es el representante del Fisco, la improesdencia del reenrso extraordinario no es dudosa.
Que la misma solución corresponde respecto del recurso ordinario. También en el precedente establecido en la emisa: "Casado Sastre, Eduardo H. y otro e,/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s,/ daños y perjuicios" —sentencia de 20 de diciembre de 1954, inserta en Fallos: 230, 506— después de establecer esta Corte, la improcedencia de principio de la apelación ordinaria, en las enusas en que la Municipalidad de la Capital es parte, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1 de las leyes 3952 y 11.634, se salvó —entre otros que no hacen al enso— los supuestos de "situacio
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:512
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