su sede principal o en suenrsales y agencias, los corresponsales argentinos de publicaciones comprendidas en esa ley que perciban sueldo y residan en el extranjero, los directores, ndministradores, redactores, eronistas, noticieros, traduetores y mexilinres de las empresas que tengan como finalidad el suministro de material informativo o de ilustración a la prensa; el perso nal de la Caja que se erea por dicha ley.
Deliberadamente he mencionado a las personas que imdies el art. 3 en sus ines. a), hb). €), d y e) porque de la taxativa eminciación que contiene esa norma legal, fácil resulta concluir, que el corredor de avisos o agente publicitario, no integra el personal directivo 0 auxiliar de empresas periodísticas, a quie nes la ley considera acreedores a los beneficios que consagrí, Se pretende que por el hecho de actuar Vidal eomo intermediario en la insertación de avisos en un diario, periódico o revista, realiza una tarea auxiliar vinenlada al periodismo y que por tanto no puede escapar al ámbito tuitivo de la ley.
Considero erróneo tal eriterío, ello sin desconocer la real importancia económica que adquiere la parte publicitaria en el desenvolvimiento normal de la empresa, pero es que el espíritu, letra y finalidad, ha sido la protección al que desenvuelve sis actividades como periodista, cronista, relator, ete. propinmente dichos, de ahí que el art. 2 determine que la afiliación a la Caja sen obligatoria para toda empresa o persona que prepare o pi blique por su enenta diarios, periódicos o revistas de informa.
ción general (ustrada o escrita, empresa noticiosa radiemda en el país, que tenga por única finalidad el suministro de información y que acrediten un funcionamiento regular y continua de, vale decir, que tanto del concepto de empresa, como el de personas que la constituyan y prestan servicios para ella —art, 1 fuve sin hesitación, que lo que priva a los efectos de la afiliación, es la eirennustancia de proporcionar al pritlico simi:
nistro de noticias o informaciones de carácter general y la inole de las tareas que realizan las personas para cumplir esos fins, Tudo lo que no tenga atingencia, vinenlación 0 relación con ese carácter especifico de empresa y persona, queda fuera del mareon proteccional de la ley, El azonte publicitario, con soonentemente, está excluido de ese régimen, por no meneiomerlo en sus respectivas disposiciones, Aúu cenando se regulen derechos distintos, no es posible establecer nn absoluto divorcio entre lo dispuesto en esta ley 1 1251 y en la 12005, denominada Estatuto del Periodista Profesional. Y bien, este último encrpo legal en start, 2, parte Y. último párrafo, excluye expresamente de los beneficios ere cotraura, a los corredores y agentes de publicidad, es decir,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:516
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