principio hace aplicable al censo la doctrina del fallo recaído en la causa: B. 282 — XP, "Bonacci J. y Cía.
e,/ Instituto Nacional de Previsión Social", en el día de la fecha.
Por estos fundamentos y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 276 en cuanto ha podido ser materia del reenrso extraordinario interpuesto, Roporro GQ. VaLeszELa, — FELIPE SaNTIAGO PénREZ, — Art mo Pessaaxo, — Lois R.
Lonaut.
ORLANDO AMERICO SALDAQUY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. Defraudación.
Los tribunales de Rosario, Peia. de Santa Fe, donde el acusado habría intentado sin éxito, mediante una carta fraguada y nombre supuesto, obtener una suma de dinero mayor que la que debía solicitar en nombre de su eomitente; y donde, una vez conseguido el dinero, habría presumiblemente tomado pasaje para la Capital Federal, sin detenerse en la loenlidad de la Provincia de Buenos Aires en la que era aguardado con dicha suma, son los competentes para conover del respectivo proceso por defrandación que, prima facie, aparecería consumada en Rosario.
DicTamEN DEL ProcvraDor GENERAL Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre la justicia en lo eriminal de la ciudad de Rosario (prov. de Santa Fe) y la justicia en lo criminal y correecional de San Nicolás (prov. de Buenos Aires),
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:520
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