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Fallos: 232:519 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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tencia de fs. 276 que considera exeluídos del régimen previsional establecido en la ley 12,581, de jubilaciones y pensiones para periodistas, al agente publicitario o corredor de avisos que ha actuado para varias empresas.

El Instituto recurrente estima que la actividad del ngente aludido hállase comprendida en el concepto de la que realizan los "auxiliares" que menciona el ine, a) del art, 3 de la ley citada; de suerte que habiendo sido la sentencia adversa a la inteligencia por él atribuida a dicho precepto, el recurso es procedente a tenor del art.

14 de la ley 48 y 24, ine, 2", de la ley 13,998, Que como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 297, el art. 3" de la ley 12.581 y art. 5° del decreto-ey orgánico n° 14.535/44, no contienen mención alguna a actividades de la naturaleza que desarrolla el agente de publicidad o corredor de avisos, no obstante la prolija enumeración que de las propias del periodismo, enuncian los preceptos aludidos, Que esa falta de mención de la tarea de que se trata, conduec al recurrente a invocar como comprensiva de ell, la que realizan los "auxiliares" que la ley determina, lo que no es admisible, pues como también lo indica el Sr, Procurador General, la atribuida a éstos hállase precisada en la referencia que contiene la misma cláusula al remitirse en general a los empleados que realicen una función regular para los servicios específicos "del comentario e información y la administración de las publicaciones, .."', ete, Que, por lo demás, enbe señalar que la actividad del agente en cuestión ha sido la de un intermediario entre el avisador y el órgano de publicidad que acogiera el anuncio presentado, y considerando algunas editoriales, al mismo agente, como deudor direeto, y otras, a los avisadores, percibiendo siempre aquél sobre los respeetivos importes la correspondiente comisión, lo que en

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-519

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